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Preguntas Frecuentes
Para el régimen de la Ley 73, es necesario alcanzar 500 semanas de cotización.En el régimen de la Ley 97, se requiere tener un mínimo de 60 años y un mínimo de 750 semanas de cotización en 2021, cifra que aumentará gradualmente hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031. Además, en el régimen de la Ley 97, con castrum es posible implementar estrategias para incrementar la pensión después de los 65 años.
Sí, a partir de los 65 años, en Castrum, podemos implementar estrategias para incrementar el monto de la pensión.
Es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.
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La principal diferencia es la fecha de cotización: la Ley 73 aplica a quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (régimen de reparto, pensión por salario promedio), mientras que la Ley 97 es para los que iniciaron después (sistema de cuentas individuales gestionadas por Afores, pensión por ahorro acumulado).
La pensión por Décimo Transitorio del ISSSTE es para trabajadores que estaban activos antes del 1° de abril de 2007 y no eligieron el nuevo régimen (bonos), permitiéndoles pensionarse bajo las reglas anteriores, con requisitos de edad y años de servicio que aumentan progresivamente (hombres: 30 años cotizados, mujeres: 28 años cotizados, más edad según el año). La clave es haber elegido permanecer en este régimen especial, que calcula la pensión con base en el último sueldo topeado.
Los trabajadores del ISSSTE bajo el Régimen de Cuentas Individuales (quienes empezaron a cotizar después de abril 2007 o eligieron este régimen) pueden recibir pensión por vejez o cesantía si cumplen 60 años (cesantía) o 65 años (vejez) y 25 años de cotización, accediendo a modalidades como Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada si los fondos no alcanzan, y los recursos de la cuenta son para ellos mismos o sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
Para calcular tu pensión, necesitas el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas, tu edad y tu número de semanas cotizadas en el IMSS. Puedes usar una fórmula simplificada o una calculadora de pensión en línea para obtener una estimación más precisa.
El periodo de conservación de derechos se refiere al tiempo máximo durante el cual un trabajador puede estar sin cotizar ante el IMSS sin perder su derecho a una pensión.Según lo indicado por el Instituto, todo trabajador que interrumpa sus aportaciones al régimen obligatorio mantendrá su derecho a recibir una pensión por un periodo equivalente a la cuarta parte del total de las semanas cotizadas. Es decir, si tienes acumuladas 1,000 semanas cotizadas, puedes dejar de cotizar por un máximo de 250 semanas (5 años), sin perder tu derecho a una pensión.

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